DERECHO ROMANO COMO FUENTE DEL DERECHO
DERECHO ROMANO COMO FUENTE DEL DERECHO
Indirectas (Son aquellas que apoyan o coadyuvan a interpretar esas leyes formales)
Antes de entrar de lleno en el tema, es preciso definir que significa la
palabra FUENTE, en este caso una
fuente es el principio, origen o fundamento de algo: “El conflicto con mi hijo es la fuente de mis
preocupaciones”
Se dice que el derecho siempre ha existido, también
se dice que es existe porque es una necesidad humana que exista, pero... que
tan cierto es eso???
Hoy no necesariamente hablaré de sus inicios, pues en opinión PROPIA
considero que el derecho existe desde siempre, incluso si queremos ser más
teológicos, podemos considerar que Adan y Eva fueron expulsados del huerto del
Eden donde vivian placidamente y con todas las comodidades, simplemente por
desobedecer una norma: NO COMAS DEL FRUTO DEL CONOCIMIENTO DEL BIEN Y DEL MAL,
al quebrantar esa regla se les impuso una sancion, y eso, damas y caballeros,
en mi humilde opinión, ES DERECHO Y JUSTICIA.
Ahora bien:
El
término fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a
crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un
momento dado. En los países con Derecho escrito, las principales fuentes del
Derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes,
reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia,
tales como la costumbre, los principios generales del Derecho consagrados por
la jurisprudencia
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
Históricas, Reales o materiales y Formales:
1. Fuentes Históricas
Son documentos históricos que hablan o se refieren
al derecho. Por ejemplo (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que
algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes
jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las
fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el
reglamento que no ha sido substituido por otro. Las Fuentes Históricas se
clasifican a su vez en:
- Fuentes Primarias. Son las que se han
elaborado prácticamente al mismo tiempo que los acontecimientos que
queremos conocer. Llegan a nosotros sin ser transformadas por ninguna
persona; es decir, tal y como fueron hechas en su momento, sin
modificación posterior.
- Fuentes Secundarias. Se denominan también historiográficas.
Son las que se elaboran a partir de las Fuentes primarias: libros,
artículos.
2. Fuentes Reales o Materiales:
Son el conjunto de hechos sociales que determinan
la materia o el contenido de las normas jurídicas, es decir, los factores históricos,
políticos, sociales, económicos, culturales, ético, religioso que influyen en
la creación de la norma jurídica.
3. Fuentes Formales: (Son las Fuentes Jurídicas)
Son todos los procesos de creación de las normas
jurídicas, que dan origen al derecho y a la configuración del mismo. Estas son
las más importantes ya que son las normas positivas de cualquier tipo que pueda
ser invocada por un organismo. Se clasifican a su vez en:
Directas (encierran en sí la norma jurídica)
- Leyes y normas provenientes del
legislativo o ejecutivo. Es la norma jurídica que, con carácter
general y obligatorio resulta de un proceso específico de creación por
parte del órgano o autoridad facultada al efecto.
- La Costumbre. Es la repetición de
acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación
y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación.
- Los Tratados o Convenios
Internacionales. Son actos jurídicos
que generan normas asumidas voluntariamente por los estados o los
organismos internacionales que los llevan a cabo.
Indirectas (Son aquellas que apoyan o coadyuvan a interpretar esas leyes formales)
- La Jurisprudencia. Es una institución
jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de
las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o
administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución
de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los
órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis
jurisprudencial.
- Doctrina. Son los estudios, análisis
y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los
sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.
- Principios Generales del Derecho. Conjunto de criterios
orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo
objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las
deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos
principios son: igualdad, libertad y justicia.
LAS SIETE FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO
Según la clasificación que hace el jurisconsulto
Gayo, las fuentes del derecho en Roma fueron seis: Las Leyes, Los Plebiscitos, Los Senadoconsultos, Las
Constituciones Imperiales, Los Edictos y Las Respuestas de Los Prudentes.
Omite La Costumbre porque en su época aquella se
identificaba con el derecho civil o derecho privado. De ahí que se considere
que les fuentes del Derecho Romano sean siete y no seis como lo esboza Gayo.
EN LA ACTUALIDAD
En la concepción moderna se tiene que las fuentes
formales del derecho son: la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina
jurídica, el acto jurídico y el acto corporativo y, la sentencia de tutela
debidamente ejecutoriada.
LA COSTUMBRE
Es la primera fuente del Derecho en Roma y
fundadora de las 12 tablas. Son los hechos arraigados con el tiempo; con la
conformidad tacita de un pueblo. Era un derecho preferentemente no escrito,
propio del quirite y como ya se indicó era estricto. La costumbre, junto con la
jurisprudencia, se constituyó en la única fuente formal del derecho monárquico
y durante unos sesenta años del republicano.
Costumbre es la observancia repetida, constante e
inveterada (conciencia social) de una regla de conducta, efectuada por la
generalidad de los miembros de un conglomerado social con la convicción de su
obligatoriedad coercible y de su correspondencia con una necesidad
socio-jurídica reconocida como tal por ese mismo conglomerado. (Inveterata
consuetudo et opinio iuris sive necessitatis. Conducta inveterada que genera
convicción de obligatoriedad coercible). En términos simples, costumbre es la
repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento
de que ello obedece a una necesidad jurídica.
El antecedente de la costumbre es la voluntad
popular espontáneamente expresada a través de cierto tiempo. No interviene en
su elaboración la autoridad, ni está establecida en códigos o recopilaciones
legales, pero puede, sin embargo, redactarse y ordenarse, sin que por ello
desaparezca su carácter no escrito.
Para que se dé el elemento objetivo o material de
la costumbre deben existir cuatro requisitos:
- ·
Una determinada conducta (uso, hábito,
práctica).
- ·
Reiteración de esa conducta por la generalidad
de las personas que estén en posibilidad de observarla (consenso general).
- ·
Reiteración de la conducta por un largo
periodo de tiempo (costumbres de los antepasados, costumbre de vieja data,
inveteradas, antiguas). El tiempo es el factor determinante.
- ·
Reiteración del hábito de una manera
constante, no interrumpida por la conducta contraria. Estos elementos son
comunes al Derecho Romano y al actual.
La costumbre tiene dos elementos:
-
Un elemento Objetivo que es el uso prolongado y constante
-
Un elemento Subjetivo que es el convencimiento de que esa práctica
me obliga jurídicamente.
LA LEY
Es la manifestación de voluntad de un pueblo
políticamente organizado y cuyos mandatos son obligatorios para todos. Por ley
se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento. En
la época de la república y en los inicios del principado, las leyes eran en
Roma fundamentalmente populares, porque el pueblo las creaba votándolas en las
asambleas, a propuesta del cónsul, pretor o dictador.
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